viernes, 25 de enero de 2008

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LA UCEP: UN ORGANISMO ESTATAL CON PRÁCTICAS
ILEGALES
Informe de denuncia sobre el accionar de la Unidad de Control de Espacio
Público de la Ciudad de Buenos Aires
Informe conjunto
Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)
Octubre de 2009
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1. INTRODUCCIÓN ................................................................................................ 3
2. DECRETO 1232/08 DE CREACIÓN DE LA UCEP ............................................ 4
3. HECHOS ............................................................................................................. 6
3.I. ALGUNOS HECHOS PARADIGMÁTICOS ................................................................ 6
3.II. ANÁLISIS DE LOS CASOS: PATRÓN DE ACTUACIÓN CLANDESTINA E ILEGAL ........... 8
3.III. INTERVENCIÓN DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA ....................................... 11
3.IV. EL GOBIERNO DE LA CIUDAD HA NEGADO HASTA AHORA TODOS LOS HECHOS .. 11
4. LA ILEGALIDAD DE LA ACTUACIÓN DE LA UCEP ...................................... 15
5. CONCLUSIONES ............................................................................................ 17
3
1. INTRODUCCIÓN
Este informe es producto del trabajo conjunto de la Defensoría del Pueblo de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Defensoría General de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS),
organismos que comparten, como objetivo central de trabajo, la promoción y
defensa de los derechos humanos. Mediante este informe se documentan
irregularidades e ilegalidades del accionar de la Unidad de Control del Espacio
Público (UCEP), que producen graves violaciones a derechos fundamentales de
personas que habitan en la Ciudad de Buenos Aires.
El documento ha sido elaborado en base a la graves denuncias que al
respecto viene recibiendo la Defensoría del Pueblo, los reclamos que se han
efectuado desde la sociedad civil1, y se nutre asimismo de las noticias aparecidas
en distintos medios de comunicación como de las respuestas brindadas por las
autoridades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCABA) ante
los pedidos de informes que le cursaran tanto la Defensoría del Pueblo como la
Legislatura de la Ciudad.
En primer lugar, este informe analiza la normativa relacionada con la
creación de la UCEP, sus funciones y su encuadre institucional. Luego,
sistematiza las denuncias recibidas por la Defensoría del Pueblo de la CABA
relacionadas a diversos hechos de violencia perpetrados por la UCEP contra
personas en situación de calle —así como las respuestas que ha brindado el
gobierno local frente a los pedidos de informes—, que demuestran el patrón ilegal
y abusivo de actuación de la Unidad. En tercer lugar, se identifican los derechos
humanos y las normas constitucionales que resultan afectadas por el accionar de
la UCEP. Por último, se presentan las conclusiones a las que llegamos la
Defensoría del Pueblo de la CABA, la Defensoría General de la CABA y el CELS,
que llevan a recomendar la urgente disolución de la UCEP; la investigación
profunda de las responsabilidades administrativas y penales correspondientes; y
la intervención urgente de las distintas agencias del Estado local para la adopción
de las medidas correspondientes. En este sentido, este informe es presentado al
1 Distintas instituciones no gubernamentales y organizaciones sociales han presentado denuncias por el accionar de la
UCEP. Entre ellas: Coordinadora de Lucha en la Ciudad La Dignidad no se Privatiza, MTR La Dignidad, MTL Rebelde -
FOPP, Frente Popular Darío Santillán, FOL, Movimiento de Izquierda Revolucionaria, Ademys, C.I.B.A., Juventud Peronista
- La Cámpora, Corriente Julio Antonio Mella, UBA Grande, La Juve (Prisma + FCRG), Lobo Suelto, Gallo Rojo, Un Solo
Grito en TER, Colectivo La Trifulca-Frente Territorial y Cultural, Asamblea de Villa Urquiza, La Pulpería, Comisión de
Justicia y Paz (Parroquia de Constitución), Corriente Clasista y Combativa, Agrupación Gastón Riva (S.I.Me.Ca.),
Agrupación La Llamarada, Los Necios (Filosofía y Letras), El Andamio (Sociales), Agrupación La Usina, El Estallido
(Psicología), MTR, Asamblea Poder Popular, FEG, Otro Camino para Superar la Crisis Regional Capital, Corriente
Estudiantil Plan B, ISTLyR, OLN Fogoneros, Huerta Orgazmika, CC La Sala, Asamblea Permanente Contra los Desalojos,
Juventud CTA Capital, Espacio Cultural Bonpland, Cine Libre Parque Abierto, Espacio Chico Mendes, Asamblea de
Trabajadores de la Dirección de Investigación del Ministerio de Educación del GCBA, Colectivo de Cultura y Acción Popular
Libres del Sur, Comisión por la Recuperación de las Privatizadas, Equipo de Educación Popular Pañuelos en Rebeldía,
Buenos Aires para Todos en Proyecto Sur, Asamblea de San Telmo, Movimiento Asambleas del Pueblo, Corriente
Izquierda Socialista, Red Social y Ambiental, Asociación Campesinos del Valle del Conlara San Luis, Asamblea Popular
Plaza Almagro, MTR por la democracia directa, Autodeterminación y Libertad, Agrupación 10 de octubre No docentes
Rectorado - Universidad de Buenos Aires, Partido Comunista de los Trabajadores, Socialismo Libertario, (Secretario
General de la Seccional Almirante Brown – Presidente Perón de ATE). Asimismo los Diputados Juan Cabandié y Liliana
Parada han presentado denuncias y han realizado otras acciones en contra de las irregularidades cometidas por la UCEP.
4
Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a la Legislatura de la Ciudad de
Buenos Aires, a la Procuración General de la Ciudad y a la Fiscalía General de la
Ciudad con el objeto de que brinden respuestas institucionales sobre las
denuncias efectuadas en este documento.
2. DECRETO 1232/08 DE CREACIÓN DE LA UCEP
La UCEP fue creada mediante el Decreto 1232/08 (B.O. 29/10/08) como
unidad fuera de nivel dentro de la órbita del Ministerio de Ambiente y Espacio
Público del GCABA2. Al momento de su creación dependía directamente de la
Subsecretaría de Espacio Público; y tras el dictado del Decreto 145/09 del 2 de
marzo de 2009, pasó a estar a bajo la órbita de la Dirección General de
Ordenamiento del Espacio Público.
La UCEP se creó con el objeto de
“mejorar el orden y la organización en el espacio público, coordinando y
colaborando con las diferentes áreas del Ministerio”. Se fijaron como sus
objetivos fundamentales “controlar y ejecutar el retiro de infraestructura
instalada en el espacio público no ajustada a la normativa vigente,
remover elementos publicitarios que no se ajusten a la normativa vigente,
colaborar operativamente en el decomiso y secuestro de elementos,
materiales y mercaderías acopiados ilegalmente en el espacio público o
utilizados para realizar actividades ilegales en el espacio público; en
general, colaborar en todos los operativos que realice el Ministerio de
Ambiente y Espacio Público en el espacio público”.
Estos objetivos fueron retomados en el Anexo de la parte resolutiva del
Decreto 1232/08, que le asigna a la UCEP las siguientes funciones:
“- Mantener el espacio público libre de usurpadores por vía de la
persuasión y la difusión de la normativa vigente y las sanciones
correspondientes.
- Intervenir en tareas operativas destinadas a la preservación de la
vía y el espacio público, remoción de obstáculos en aceras, calzadas y
espacios verdes.
- Colaborar operativamente con el Poder Judicial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en desalojos del Espacio Público.
- Colaborar en todos aquellos operativos o acciones que lleven
adelante otras dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires que así lo requieran, en caso de que el Ministro de Ambiente
y Espacio Público lo autorice.
- Colaborar operativamente en mantener el orden en el espacio
público.
2 Su antecedente fue el organismo “Recuperación del Espacio Público” (RECEP), constituido en el año 2005, mediante el
Decreto 1136/05 y dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable. El objetivo fundamental
de la RECEP consistía en “recuperar los espacios públicos de la CABA, entendiéndose por tales, no sólo los espacios
verdes, sino también los llamados espacios grises que comprenden plazas secas, veredas, calles y avenidas que en la
actualidad o en el futuro puedan encontrarse ocupadas en forma indebida, por diferentes personas y en circunstancias
diversas”.
5
- Colaborar operativamente en el decomiso y secuestro de
mercadería de vendedores ilegales en el espacio público”.
La norma se vale de términos vagos para describir las funciones de la UCEP
y para habilitar métodos de actuación, tales como “colaborar operativamente”,
“mantener el espacio público libre de usurpadores” o llevar adelante la
“persuasión”, entre otros.
Por otro lado, debe advertirse que el decreto permite a la UCEP intervenir
contra “vendedores ilegales” y “usurpadores”; identificando así a personas que
aún no han sido encontradas responsables de una contravención o delito por un
órgano judicial. Tal sesgo delata la inspiración inquisitiva de esta norma, que
contradice al sistema acusatorio determinado por la Constitución Nacional, de la
Ciudad y los instrumentos internacionales de derechos humanos. En cualquier
caso, aún con la ambigüedad y falta de adecuación constitucional de los términos
del decreto, lo que está claro es que esta norma ni siquiera habilita a la UCEP a
intervenir frente a personas que se encuentran en situación de calle, ni la dota de
función social alguna.
Asimismo, la ley de presupuesto previsto para el ejercicio 2009 no hace más
que agregar confusión a la ya poca claridad respecto a las funciones del
organismo. Ello pues le asigna un monto de $1.083.600 para la realización de 800
operativos anuales (un total de casi tres operativos diarios), sin aclararse el tipo
de operativos de que se trata3.
Por lo demás, de acuerdo con la normativa vigente, las autoridades de la
UCEP deben ser nombradas por decreto del Poder Ejecutivo, sin especificarse
requisitos de idoneidad para esos cargos. Hemos repasado los distintos decretos
de designación de los responsables de este organismo. Así, en sus inicios, el
Decreto 1232/08 designó a Fabián Rodríguez Simón como administrador de la
UCEP en carácter ad honorem y a Matías Lanusse como coordinador de la
Unidad Funcional de Coordinación4. Cabe aclarar que Rodríguez Simón era al
mismo tiempo jefe de gabinete del ministerio de Ambiente y Espacio Público. En
marzo de 2009, el Decreto 145/09 formalizó las renuncias de Simón y Lanusse y
designó en el cargo de administrador ad honorem al ingeniero Jorge Cristian
Polini. Si bien en julio del corriente año Polini fue designado Director General de
Ordenamiento del Espacio Público, desde entonces no se han designado nuevas
autoridades responsables5. Debe mencionarse que Polini fue citado por las
autoridades de la Defensoría del Pueblo de la CABA a fin de dar explicaciones
sobre las denuncias recibidas respecto al accionar de la UCEP, pero nunca
concurrió.
La normativa vigente tampoco especifica requisitos que deben demostrar las
personas que integran la Unidad.
3 Cfr. Ley 2999.
4 Ante las primeras denuncias públicas del accionar de la UCEP, Simón habría abandonado el cargo de administrador
dejando su lugar en los hechos a Lanusse, quien habría estado en ese cargo de mayor responsabilidad hasta febrero de
2009.
5 Al 28 de septiembre de 2009, en el organigrama del CGBA no figura publicado ningún Director a cargo de la UCEP.
http://www.buenosaires.gov.ar/organigrama/min_amb_esp_pub.php?menu_id=14436.
6
En síntesis, tal como demostraremos en este informe, más allá de los
objetivos y términos con los que se intenta dotar de un manto de legalidad a las
funciones y actuaciones de esta Unidad, se ha verificado que el Gobierno de la
Ciudad se vale clandestinamente de ella para amedrentar, amenazar y golpear a
personas en especial condición de vulnerabilidad, como son quienes se
encuentran en situación de calle, de modo tal de que abandonen los lugares
donde pernoctan.
3. HECHOS
3.I. Algunos hechos paradigmáticos
De acuerdo con las denuncias canalizadas a través de la Defensoría del
Pueblo de la Ciudad, los procedimientos llevados a cabo por la UCEP tienen
como características similares en todos los casos el horario de actuación de la
Unidad, los vehículos en que se moviliza su personal, el modo en que se presenta
ante las personas en situación de calle y otros detalles que hacen al
procedimiento en general.
A modo de ejemplo, a continuación se detallan 4 de las 14 denuncias
recibidas en la Defensoría del Pueblo6 respecto del accionar de esta Unidad en el
período comprendido entre octubre 2008 y octubre de 2009.
3.I.a. El señor C.R.G., en su declaración efectuada ante la Defensoría del
Pueblo el día 2 de octubre de 2008 (Actuación DPCABA Nº 5946/08), manifestó
que el día 30 de septiembre de 2008 entre las 00 horas y las 02:00 horas de la
madrugada, encontrándose junto a dos compañeros en la puerta del Teatro
Colón, pasó un camión compactador de basura blanco, sin identificación, seguido
de una camioneta blanca cuya puerta delantera tenía inscripto el logo del GCABA.
Indicó que del camión compactador bajó una persona y que de la camioneta
bajaron seis, todas vestidas de civil. Asimismo agregó que: “Luego, se acercan
caminando ligero hacia ellos tres y uno que se adelanta entre todos se viene
hacia el declarante, pegándole una patada en la rodilla y diciéndole ‘qué te pasa,
qué te pasa’. A esto el declarante contesta, ‘no estamos haciendo nada, ustedes
se vinieron a nosotros’ y ahí viene hacia el declarante el hombre... y le dice que a
él había que cagarlo a trompadas. En ese momento el declarante se saca la
capucha que tenía y uno de ellos le pega en la cabeza con una botella de plástico
vacía y le dice ‘a vos no te pego porque sos un viejo’”. El señor C.R.G. señaló que
esas personas le quitaron sus frazadas, tanto a él como a sus compañeros.
También indicó que lo amenazaron diciéndole que iban a ir todos los días y que
no querían que ellos estén ahí.
3.I.b. Por su parte, el señor G.D.P., quien se desempeña como reciclador
urbano, con fecha 2 de octubre de 2008 (Actuación DPCABA Nº 5955/08) prestó
declaración en la Defensoría del Pueblo, indicando que ese día a las 02:00 horas
de la madrugada, en la intersección de las calles Lima e Independencia, un grupo
6 Actuaciones DPCABA Nº 5946/08, 5955/08, 6179/08, 7187/08, 7267/09, 7669/08, 1653/09, 1744/09, 2123/09, 2305/09,
3739/09, 3867/09, 4930/09 y 5076/09
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de 13 personas que se trasladaban en un camión de recolección de residuos con
la inscripción “Panizza” —patente EXG115— y en cuatro vehículos —dos de ellos
de patente FMA256 y SMA278— se acercaron a él y a unos compañeros y les
sacaron los carros con todo lo que habían recolectado quitándoles asimismo su
documentación, todo lo cual fue destruido. Por otro lado, señaló que cuando les
solicitaron que se identificaran se negaron a hacerlo.
3.I.c. El señor J.E.A., párroco de la Iglesia del Inmaculado Corazón de María,
en su declaración de fecha 9 de octubre de 2008 (Actuación nº 6179/08) señaló
ante la Defensoría del Pueblo que el día 7 de octubre de 2008 en la zona de
Constitución al 1000, siendo la 01:00 hora de la madrugada fue testigo de una
agresión contra A.C.C., de 66 años de edad, quien se encontraba viviendo desde
hacía ocho meses debajo de la Autopista 9 de Julio. El señor J.E.A. señaló que
entre 20 ó 25 personas jóvenes y vestidos de negro quisieron sacar violentamente
de su lugar de asiento al señor A.C.C pateando su endeble vivienda y
propinándole un puñetazo en el estómago, al tiempo que lo amenazaban con
cortarle el cuello con un instrumento cortante. También indicó que junto a esas
acciones el señor A.C.C. fue amenazado con que debía salir de ese espacio en
24 horas so pena de ser incendiado el lugar. Además agregó que se llevaron
todas las pertenencias del señor A.C.C.
3.I.d Exactamente un año después de las dos primeras denuncias
referenciadas, el día 2 de octubre del corriente año (Actuación 4930/09), un grupo
de personas denunció el accionar de la UCEP a la altura de la calle Pasco al
1300.
De estos relatos vale destacar el efectuado por la señora C quien manifestó
que “el día 1º de octubre de 2009 a la 1.10 hs de la mañana se encontraba en
Pasco al 1300...donde vive. Allí aparecieron los integrantes de la UCEP y uno que
estaba de gorrita se ensañó con ella y le empezó a pegar patadas, puñetazos y
trompadas por todos lados...después le pegaron entre varios...le sacaron su
colchón, un asiento que tenía. Con todos los golpes que le dieron se cayó y se dio
la cara contra el piso. Luego la empezaron a manosear entre mas o menos 10
integrantes de la UCEP. Le decían: “Te sentís mal, te vamos a hacer el tacto”, le
empezaron a meter mano en su cuerpo, la manosearon en todo su cuerpo. La
declarante señala que está embarazada y que puede identificar a quienes le
pegaron. La señora ...les pidió a los patoteros que llamen al SAME porque se
sentía muy mal y le contestaron que no, que ellos no iban a llamar al SAME y la
cargaban con chistes. (fs. 3 y 4).
Por su parte, otro de los denunciantes señaló que en la madrugada del día 1º
de octubre, alrededor de la 1.00 hs de la mañana escuchó el ruido de un camión y
ya sabía que era la UCEP porque los había visto en otras dos oportunidades en la
misma zona. Indicó que aparecieron con cuatro o cinco camionetas y el camión
de basura. Agregó que vio por primera vez la camioneta blanca cuya foto se ha
publicado en los medios. Señaló que el camión de basura tenía la inscripción de
Paniza y el logo del Gobierno de la Ciudad y que vio que algunas de las personas
tenían camperas con la inscripción de la UCEP. Manifestó que observó como un
8
integrante de la UCEP, de pelo largo con colita, la tenía agarrada del brazo a otra
de las denunciantes y alrededor de ella había como cuatro o cinco personas más.
Finalmente otra de las denunciantes agregó que también fue victima de ese
procedimiento efectuado en la madrugada del 1º de octubre del corriente año.
Señaló que uno de los integrantes de la UCEP le pegó en la barriga un golpe muy
fuerte dejándole una marca.
3.II. Análisis de los casos: patrón de actuación clandestina e ilegal
De las denuncias recibidas, aparecen ciertos patrones comunes:
• La UCEP actúa, en todos los casos, en una franja horaria que va desde las
23.00 horas hasta las 3.00 horas7.
• La UCEP opera en horas de la noche sustrayendo las pertenencias de las
personas (en algunos casos, familias) que se encuentran en situación de
calle y desplazándolas de sus lugares de reposo.
• Para realizar esta tarea generalmente trabajan en grupos de diez personas
o más, que amenazan, coaccionan y, en algunos casos, lesionan a las
víctimas para lograr su objetivo.
• En ningún caso existen decisiones administrativas —mucho menos
judiciales— que justifiquen la necesidad de liberar los espacios públicos
donde pernoctan las personas que resultan víctimas de estos
procedimientos. Si bien ningún poder del Estado podría autorizar el
ejercicio de la violencia física ni moral, ni la destrucción de las pertenencias
de las personas que viven en la calle —como lo hace la UCEP—, tampoco
se ha verificado que en los casos en que ésta actúa medie una orden
administrativa o judicial expresa que justifique la necesidad de que la gente
abandone los lugares donde pernoctan, y la UCEP tampoco ha brindado
explicaciones ni razones acerca de su intervención a los afectados, ni ha
dejado constancia de lo actuado8.
• El personal de la UCEP se moviliza en vehículos de diversas marcas9 sin
inscripción alguna que permita identificarlos como pertenecientes a dicha
unidad, y son en general acompañados por camiones de recolección de
7 Cfr. Actuaciones DPCABA Nº 5946/08, 5955/08, 6179/08, 7187/08, 7267/08, 7669/08, 2123/09, 1653/09, 1744/09,
2305/09, 3739/09, 4930/09 y 5076/09
8 Sí se ha conocido por lo menos un caso en que la UCEP actuó en base a un acto administrativo previo e invocando las
excepciones previstas en el artículo 12 del Decreto 1510/97 (Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad) para la
ejecución de actos administrativos. Si bien tal actuación fue muy violenta y pasible de numerosas críticas, este caso no se
abordará en el presente informe dado que no se trató de un desalojo de personas que pernoctaban en la vía pública sino
de una huerta comunitaria. Nos referimos al desalojo de la Huerta Orgázmika llevado a cabo el día 18 de mayo del
corriente en horas de la madrugada y en el cual también intervino personal policial de la Seccional 11ª de la Policía
Federal, así como del Centro de Gestión y Participación Comunal Nº 6. Puede verse en este sentido, la Actuación DPCABA
Nº 2636/09. La desocupación de la huerta fue ordenada por el Decreto 607/08, que entre sus considerandos advirtió que:
“Resulta aplicable el artículo 12º de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires que dispone...
Sólo podrá la administración utilizar la fuerza contra la persona o bienes del administrado, sin intervención judicial, cuando
deba protegerse el dominio público...”. También el Gobierno de la Ciudad ha invocado este artículo en el procedimiento
seguido en el violento desalojo del inmueble sito en Av. Paso Colón 1588.
9 Ello consta en detalle en la Actuación DPCABA Nº 5955/08.
9
residuos. De acuerdo con los relatos, los camiones recolectores son
blancos, algunos con la inscripción “Panizza”, otros con un número 14 en
un círculo y otros con el logo del “GCBA”10. En relación al vehículo que
contiene la inscripción “Panizza”, se pudo saber que fue rentado en
noviembre de 2008 por el Ente de Higiene de la Subsecretaría de Higiene
Urbana, a pedido de la Jefatura de Gabinete del Ministerio de Ambiente y
Espacio Público, para llevar adelante tareas de acción en la vía pública11. A
su vez, cabe señalar que los camiones empleados en los operativos de la
UCEP no son de las mismas empresas a las que el GCABA le ha otorgado
la concesión para la recolección de residuos o para la realización de
operativos de limpieza, entre las cuales se encuentra Cliba, AESA,
Urbasur, Salvatori, Nítida e Integra. La tarea del camión recolector en los
operativos de la UCEP consiste en compactar y trasladar las pertenencias
de quienes son desplazados por la UCEP.
• En numerosos casos las pertenencias que son sustraídas son objetos de
trabajo diario, como ser los carritos en los que se recolecta el cartón. En
otros casos también se les sustrae a las personas frazadas, sábanas y
prendas de vestir. Incluso se registraron casos en los que la UCEP ha
incautado la documentación identificatoria de las víctimas. Más allá de la
gravedad que de por sí conlleva el hecho de que funcionarios públicos por
las razones que fueran incauten y destruyan los documentos de las
personas, en el caso de quienes se encuentran en situación de calle, ello
aumenta aún más su vulnerabilidad. En efecto, si bien la carencia de
documento de identidad no puede ser óbice para el ejercicio de derechos,
cabe advertir que, en la práctica, el documento —sea DNI, CI, o certificado
de residencia precaria, temporaria o permanente— es requerido a la hora
de realizar trámites de diversa índole, incluidos planes sociales. Por otro
lado, la carencia de documento de identidad puede autorizar a las fuerzas
de seguridad a detener hasta por diez horas a personas, en caso de que se
presumiera que han cometido o pudiesen cometer un hecho delictivo o
contravencional, lo cual no sería factible si ellas pudieran acreditar
identidad12. Así, estas familias se ven perjudicadas en todos los aspectos
de su vida cotidiana, lo cual afecta su dignidad como personas y pone en
riesgo su subsistencia. Cabe señalar que, contrariamente a lo que indican
las normas vigentes, no se labran las correspondientes actas en las que
consten las pertenencias decomisadas.
• Asimismo, se ha registrado que para realizar sus operativos, la UCEP
cuenta con información recabada por el Programa Buenos Aires Presente
(BAP)13. Este hecho reviste gravedad institucional en tanto información
destintada a contener y asistir socialmente a la población en situación de
vulnerabilidad es destinada a acciones discriminatorias y violatorias de
derechos fundamentales. Es inconcebible que no sólo no se brinde ningún
10 Ver en este sentido, Actuaciones DPCABA Nº 5946/08, 5955/08, N° 3739/09 y 4930/09.
11 Cf. Actuación 5946/08, fs. 40.
12 Cf. Ley 23.950.
13 Cfr. Actuación DPCABA Nº 5955/08, informe de reunión con personal del BAP obrante a fs. 45.
10
tipo de ayuda social a las personas en situación de calle (funciones que
debería cumplir el BAP), sino que incluso se recurra a un grupo de
patoteros para desalojarlos por la fuerza del lugar donde pernoctan.
• Cabe resaltar que en sus operativos la UCEP no es acompañada por el
SAME ni por trabajadores/as sociales que puedan proponer a las familias
alternativas de alojamiento y orientarlas en caso de que se les iniciaran
procesos judiciales de desalojo u otro tipo.
• Como dijimos, la UCEP aplica métodos violentos e intimidantes a fin de
que las personas que moran en un lugar no regresen a éste. El personal de
la UCEP no se identifica con nombre y apellido, ni manifiesta en todos los
casos su pertenencia a la UCEP, sino que se presenta sólo como personal
del Gobierno de la Ciudad.
• Es importante destacar que pese a que el personal de la UCEP no se
identifica e intenta actuar clandestinamente en horas de la noche, algunos
denunciantes han logrado reconocer a las personas que las habían
amenazado y desalojado por la fuerza como integrantes de esta
dependencia. Una de las víctimas identificó a cuatro de las personas que la
desalojaron14 en una foto de los integrantes de la UCEP publicada en el
diario “Perfil”15. Además, en su relato, este denunciante indicó que “una de
las cuatro personas —integrantes de la UCEP— que estaban allí, le dijo a
los policías: ‘quedate tranquilo que le voy a decir al Tano’”16. En esa misma
nota publicada en “Perfil” se hizo alusión a que la Unidad responde a un
líder apodado “El Tano”. Según una nota publicada el 12 de abril de 2009
en el diario Página 12 “El Tano” sería Luis Savoiardo17. En las denuncias
presentadas en octubre del corriente año los damnificados y testigos
manifestaron que los procedimientos fueron llevados a cabo por personal
identificado claramente con vestimenta con la inscripción UCEP18.
De lo expuesto, se infiere la ilegitimidad de la actuación de la Unidad. Sus
procedimientos se caracterizan por su informalidad y clandestinidad —al
realizarse en horario nocturno, sin presencia de testigos, sin actas ni garantías
de debido proceso—. El propio Decreto 1232/08 de su creación es bastante
ambiguo pues si bien especifica cuáles son sus facultades, no desarrolla en
detalle el procedimiento que debe seguir. Por lo demás, lo escasamente
puntualizado en esta norma en cuanto a las facultades de actuación, es
transgredido por la UCEP en sus operativos por cuanto la Unidad se
caracteriza por actuar de forma violenta contra personas que viven en la calle,
que no violan derechos de terceros ni generan perjuicio o peligro alguno; todo
lo cual dista de los mecanismos de persuasión a los que la norma alude y
excede los supuestos en que la norma habilita su intervención.
14 Actuación DPCABA Nº 7267/08, fs. 9.
15 Véase en http://www.perfil.com/contenidos/2008/11/16/noticia_0003.html.
16 Actuación DPCABA Nº 7267/08, fs. 3.
17 Véase en http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-123079-2009-04-12.html. En esta nota se informan los nombres
completos de todos los integrantes e la UCEP.
18 Actuación DPCBA 4930/09 y 5076/09
11
3.III. Intervención de la Policía Federal Argentina
Se ha verificado asimismo que la UCEP se ha valido en numerosas
oportunidades de la custodia y protección de la Policía Federal Argentina (PFA)
para sus procedimientos. Esta práctica incrementa el carácter intimidatorio y no
persuasivo del accionar de la UCEP. Asimismo, esta circunstancia ha
desorientado a los afectados acerca de cuál sería el organismo responsable del
decomiso y sustracción de sus pertenencias.
Tal como se mencionó, a la UCEP se le asigna formalmente un carácter casi
exclusivamente colaborativo en “operativos y acciones” con otras dependencias
del Gobierno de la Ciudad, como por ejemplo “mantener el espacio público libre
de usurpadores” y el “decomiso y secuestro de elementos”. No obstante en su
implementación, actúa de manera autónoma en situaciones de desalojo y
desocupación de personas que duermen en el espacio público (que oficialmente
deben estar a cargo de la Justicia y la PFA).
La Policía Federal ha desconocido actuar “en colaboración” con la UCEP. En
sus respuestas a los pedidos formales de información formulados por la
Defensoría del Pueblo, ha manifestado que interviene en estos operativos con
motivo de llamados de vecinos al número telefónico 911 en los que se solicita que
se retire del lugar a las personas, por temor a ser víctimas de delitos, y que
“Desplazados los móviles al lugar, solicitan la colaboración de personal del
GCBA, más precisamente del Programa Buenos Aires Presente, quienes
invitan a los carenciados a ser trasladados a algunos de los centros de
hospedaje que posea dicho organismo, no pudiendo obligarlos ya que
dicha acción no se encuentra tipificada en ningún código, por cuanto no
está prohibida”19.
3.IV. El Gobierno de la Ciudad ha negado hasta ahora todos los hechos
El cuadro de clandestinidad e ilegalidad de los procedimientos de la UCEP
se complementa con la negación por parte de las autoridades de la Ciudad de los
hechos denunciados20. Si bien la UCEP existe formalmente y es reconocida como
tal en la norma y en su cuerpo de empleados, las autoridades del Gobierno de la
Ciudad no proporcionan información sobre su actuación, ni rinden cuentas
públicamente sobre sus operativos.
El Gobierno local ha negado hasta ahora que la UCEP haya participado en
los operativos denunciados. Ante un pedido de información solicitado por la
Defensoría del Pueblo de la CABA, Jorge Polini respondió21:
“En los acontecimientos denunciados no intervino personal de esta
repartición.
19 Actuación DPCABA 7187/08, fojas 13.
20 Actuaciones DPCABA Nros. 5946/08, 7267/08, 7669/08, 1653/09, 1744/09, 2305/09.
21 Actuación DPCABA 2305/09. Esta respuesta tiene un contenido casi idéntico a las respuestas recibidas en las
Actuaciones DPCABA Nros. 1653/09, 1744/09 y 2123/09.
12
Por tal motivo, dado que no tenemos conocimiento del hecho esgrimido en
la denuncia, nuestro nivel no cuenta con los objetos que habrían sido
presuntamente secuestrados en dicha ocasión.
Por otro lado y sin perjuicio de que la información que surge de la
denuncia en cuestión es muy escasa se iniciarán las investigaciones
pertinentes”.
Hasta la fecha, no se ha tomado conocimiento de que tales investigaciones
efectivamente se llevaran a cabo.
Por otro lado, como respuesta a otro pedido de informes formulado por la
Defensoría del Pueblo de la Ciudad al Ministerio de Ambiente y Espacio Público
en relación con una serie de denuncias recibidas, este Ministerio informó sobre
algunos operativos realizados por la Dirección General Inspección de la Higiene
Urbana (no por la UCEP) en distintos barrios (cf. Registro MGEyA Nº 662/09, que
consta de cuatro cuerpos).
Es llamativo que si bien el presupuesto 2009 le asigna recursos para
realizar 800 operativos, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires pretenda
esconder su actuación y no rinda cuentas sobre sus operativos.
Es preciso reseñar también la respuesta efectuada por el Poder Ejecutivo al
pedido de informes formulado por la Legislatura porteña, a través de la
Resolución 645/2008. Se trataron de 12 preguntas y contestadas por Fabián
Rodríguez Simón, Jefe de Gabinete del Ministerio de Ambiente y Espacio Público
con fecha 13 de febrero de 2009. Entre las respuestas más relevantes, se puede
destacar que la necesidad de la creación de la UCEP
“surgió también a raíz de que se comprobó que la Guardia de Auxilio,
dependiente de la Subsecretaría de Emergencias, no tenía suficiente
estructura operativa ni logística como para hacer frente a todos los
reclamos relacionados con infracciones en la vía pública, por lo que se
propició la conveniencia de crear una Unidad propia que pudiera suplir
estas falencias”.
Ello, a pesar de que los objetivos dispuestos para la creación de la UCEP
exceden claramente las funciones de la Guardia de Auxilio22. Por lo demás, si
éste era el objetivo, entonces debía haberse incrementado la estructura operativa
y logística de la Guardia de Auxilio en lugar de crear la UCEP.
Por otra parte, en la tercera pregunta del pedido de informes se indaga sobre
“qué entiende la UCEP por ‘usurpadores’. Cuáles son las ‘vías de persuasión
utilizadas’ y cuáles son las ‘sanciones correspondientes’”. La respuesta remitida
por el Poder Ejecutivo dispone que
22 De acuerdo con la página Web del GCBA, la Guardia de Auxilio tiene los siguientes objetivos: Entender en el plan de
prevención de emergencias, administrando las políticas y metodologías de control y vigilancia acerca del cumplimiento de
los objetivos propios, organizando los procedimientos y planes referentes a la comunicación de los mismos a la ciudadanía;
Efectuar la coordinación permanente con reparticiones nacionales y provinciales, organizaciones de la sociedad civil y
empresas de servicios públicos, para el establecimiento de procedimientos comunes en la atención de emergencias;
Establecer sistemas de asistencia a la comunidad ante situaciones de emergencia social, catástrofes y siniestros;
Implementar un sistema coordinado y único de emergencias; Actualizar el Plan Maestro Metropolitano de la Defensa Civil, y
el diseño de planes y proyectos relacionados con éste; Ejecutar el poder de policía, de regulación y de control dentro del
área de competencia de esta Subsecretaría.
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“Según el diccionario de la Real Academia Española (...), ‘usurpar’ es: 1)
‘apoderarse de una propiedad o de un derecho que legítimamente
pertenece a otro, por lo general con violencia’. En los casos que nos
ocupan, el ‘usurpador’ es aquél que apropia indebidamente del espacio
público para su uso personal, privando del uso y goce de dicho espacio
público al resto de los vecinos y en contra la normativa vigente en la
materia. Para revertir esta situación, el personal de la UCEP intenta
persuadir pacíficamente a quienes ocupan indebidamente el espacio
público a fin de que cesen en su conducta voluntariamente...”.
En primer término, debe advertirse que encontrándose tipificado por la
normativa vigente en materia penal lo referido al delito de usurpación, el
funcionario se remita a la definición otorgada por la Real Academia Española y no
por el Código Penal. A la par, incluso, esa definición dejaría a salvo de tal mote a
quienes pernoctan en la vía pública en tanto no sólo no hay acto alguno de
apropiación del espacio público, sino que mucho menos existe privación de su
uso y goce al resto de los vecinos.
Por lo demás, resulta evidente la contradicción en la que incurre el
funcionario Rodríguez Simón al responder otra pregunta, ya que se informa que
“lo que hace el personal de la UCEP es explicar a aquellas personas que
estén utilizando indebidamente el espacio público que la conducta en la
que están incurriendo implica una contravención o falta y en qué consisten
las sanciones que la autoridad de aplicación y con poder de policía podría
aplicarle. Dichas sanciones surgen de lo previsto en la Ley 1472 (Código
Contravencional) y la Ley 451 (Ley de Faltas), por lo que los agentes de la
UCEP únicamente advierten al particular que están incurriendo en algunos
de los tipos previstos en dichas normas pero no aplican sanción alguna ya
que no poseen poder de policía para hacerlo”.
Como se observa, si bien el funcionario reconoce que la UCEP no posee
poder de policía para implementar el Código Contravencional o la Ley de Faltas,
califica los hechos en los que interviene como una falta o contravención, para lo
cual no está en absoluto facultada.
En relación con la falta de autorización judicial, Rodríguez Simón contesta
que
“el personal de la UCEP a través de una comunicación pacífica intenta
disuadir a los usurpadores de que depongan su actitud voluntariamente,
de ahí que para ello no requiera autorización judicial, ya que no se trata de
un desalojo ni ningún procedimiento para el que se requiera dicha
autorización, sino que justamente se trata de evitar que se configure el
delito de usurpación, a través de las vías mencionadas de persuasión”.
No obstante, tal como surge de las denuncias presentadas ante la
Defensoría del Pueblo, el personal de la UCEP lejos de disuadir pacíficamente
utiliza la violencia e intimidación como método para amedrentar y asustar a la
personas que, además, no están usurpando nada sino simplemente pernoctando
en la vía pública.
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Ante el cuestionamiento referido a las formas en que la UCEP logra las
tareas asignadas y cuáles son los métodos y funcionamiento de la UCEP para
lograr sus fines, el funcionario respondió que
“en general, los operativos se generan a partir de las denuncias que los
vecinos y/o los CGP realizan ante la Dirección General de Atención
Ciudadana (DGATCIU) (...) como primera medida el personal de la UCEP
se encarga de recabar la información suficiente del caso antes de llegar al
lugar de los hechos. Luego se dirigen al lugar de los acontecimientos,
toman contacto con la situación y verifican si existe alguna de las
situaciones mencionadas en el Decreto 1232/08 (...) si en el caso están
involucrados menores de edad, personas con discapacidad, personas en
situación de calle o personas o grupos familiares que presenten problemas
de salud, el personal de la UCEP da intervención a Buenos Aires Presente
(BAP) para que trabajen en conjunto. Si las personas involucradas en los
hechos son recuperadores urbanos, se da intervención a la Dirección
General de Reciclado. A su vez, y por una cuestión de prevención, se
avisa a la seccional correspondiente al lugar de los hechos de la Policía
Federal Argentina, que se realizará el operativo. El personal de la UCEP
dialoga con las personas que se encuentran en el lugar e intenta
disuadirlos de que desistan de su actitud. Si luego de esto no se logra una
solución, si hay oficiales de la Policía Federal presentes en el lugar,
evalúan si deben labrar un acta y aplicar una sanción o no. En los casos
en los que existen materiales o elementos acopiados o depositados
ilegalmente en la vía pública, el personal de la UCEP procede a
removerlos”.
Esta respuesta demuestra que efectivamente existe articulación entre la
UCEP y otras áreas del GCBA, y con la Policía Federal. Por lo demás, en cuanto
a las supuestas actuaciones posteriores de las otras dependencias, no existe
ninguna constancia en los operativos que se han denunciado de que ello sea así.
En ninguno de los casos investigados se dio una respuesta social por parte de
algún área del gobierno local ni se dio intervención al poder judicial.
La ausencia de información oficial acerca de los operativos de la UCEP tiene
directa relación con la arbitrariedad y clandestinidad con la que actúan sus
miembros. El intento por parte del Gobierno porteño de mantener el bajo perfil de
la Unidad habilitó que actuara en el marco de procedimientos que violan la
integridad y dignidad de las personas. La opacidad de sus intervenciones en la vía
pública (incluso negando su propia existencia) es coherente con la inexistencia de
protocolos de actuación adecuados, así como de un control y eventual sanción de
las acciones y transgresiones cometidas por sus funcionarios.
Es evidente que esta integración de la UCEP resulta acorde con el propósito
no explicitado al crear la Unidad. En este sentido, la contratación de personal de
la UCEP de la manera en que se lo hace y la ausencia de debidos controles,
resulta un mero ardid para habilitar la concreción de acciones violatorias a los
derechos humanos sobre la población más vulnerable.
En efecto, la creación de una dependencia como la UCEP parece tener la
sola finalidad de habilitar la puesta en práctica de acciones que una institución de
15
seguridad no permitiría formalmente (dados los recaudos y los tratados
internacionales a los que está sujeta) por estar dentro de una dirección del
gobierno de la ciudad.
Finalmente, cabe señalar que a pesar de la denuncia penal efectuada por la
legisladora Liliana Parada23 y de la Resolución Nº 5187/08 del 30 de diciembre de
2008 de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires en la que se
recomendó al señor Ministro de Ambiente y Espacio Público, ingeniero Juan
Pablo Piccardo, que “... con carácter de urgente, arbitre las medidas necesarias
para desactivar las prácticas” denunciadas ante la Defensoría24, hasta el
momento el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires hace caso omiso de estas
denuncias y peticiones y continúa valiéndose clandestina e ilegalmente de la
UCEP para amedrentar a las personas que se encuentran en situación de calle.
4. LA ILEGALIDAD DE LA ACTUACIÓN DE LA UCEP
La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad y los instrumentos
internacionales de derechos humanos vigentes en nuestro país prohíben el
ejercicio del poder represivo del Estado de manera clandestina, sin justificación ni
autorización legal y sin debido proceso previo, como lo hace el Gobierno de la
Ciudad a través de la UCEP contra las personas que viven en situación de calle.
En un Estado de Derecho, el poder punitivo y represivo del Estado, por ejemplo
para secuestrar o destruir pertenencias, sólo puede tener lugar en el caso de que
una persona cometa un delito o contravención, y mediante un procedimiento
formalmente regulado.
Ello sólo ameritaría cuestionar severamente la actuación de la UCEP y
ordenar la investigación administrativa y penal de las autoridades y todos sus
integrantes. No obstante, la gravedad institucional es aún mayor si se advierte
que en la mayoría de los casos en los que actúa la UCEP, las víctimas resultan
ser personas que se encuentran durmiendo o viviendo en el espacio público por
diversas situaciones de exclusión social, como consecuencia de la acción directa
23 La legisladora Liliana Parada inició una denuncia por delito de acción pública contra el Jefe de Gobierno de la CABA, el
Ministro de Ambiente y Espacio Público y los funcionarios y empleados de la UCEP en relación con los hechos
denunciados ante la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires considerando que se encuadran dentro de lo
tipificado por los artículos 149 bis, 149 ter y 248 del Código Penal. La causa tramita por ante el Juzgado Nacional en lo
Criminal de Instrucción nº 12, a cargo del Dr. Ricardo Warley, caratulada “Macri, Mauricio y otros s/amenazas con armas o
anónimas“ (Expediente nº 3241) con intervención en primer término de la Fiscalía de Instrucción nº 26 quién se declaró
incompetente. Actualmente tramita por ante la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 13, a cargo del Dr.
Marcelo Daniel Roma. La causa se encuentra en la etapa de investigación preliminar y se efectuó una ampliación de la
denuncia, aportando cuatro nuevos testigos en relación con los hechos acaecidos en el desalojo del inmueble sito en la Av.
Paseo Colón 1588.
24 La resolución advirtió entre sus conclusiones que “Los problemas del espacio público no deben resolverse con represión
ni con conductas de dudosa legalidad; sino en el marco del estado de derecho, generando, en su caso, la intervención de
los poderes competentes o de las instituciones asistenciales creadas a esos fines (…) Si las autoridades del GCABA tienen
entre sus objetivos “proteger” el espacio público y entienden por proteger expulsar a los “intrusos”, debieran hacerlo
siempre en el marco de la Constitución. En estos casos, y con esta modalidad operativa, se trató de hechos que deben ser
evitados y, en su caso, sancionados. A la vez, como se observó en estas actuaciones, la intervención se ejerce sobre la
población más vulnerable en sus derechos, que justamente los ejercen en el espacio público por cuestiones de
supervivencia: por un estado de necesidad. El derecho internacional, nacional y local de los derechos humanos prevé
obligaciones para paliar la pobreza y el GCBA tiene programas específicos para actuar en esta dirección, que no son
dispositivos como la UCEP....”.
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o indirecta de los poderes públicos a la hora de diseñar políticas integrales de
vivienda y protección social.
El derecho internacional, nacional y local de los derechos humanos prevé
obligaciones para la protección y atención de la salud, la vivienda y las
condiciones de vida de personas en situación de vulnerabilidad. En lugar de
adoptar medidas enérgicas para contener y asistir a estas personas,
implementando políticas y programas públicos que atiendan los factores de la
crisis así como sus consecuencias, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
ejerce coerción y violencia sobre quienes se encuentran en situación de calle o
residiendo en viviendas precarias como consecuencia directa de la acción u
omisión del propio Estado a la hora de diseñar políticas públicas de vivienda.
Las personas que se encuentran en situación de calle y por lo tanto
resignadas a dormir a la intemperie en algún rincón de la Ciudad no obstaculizan
el espacio público, ni constituyen un peligro ni obstrucción para los transeúntes o
el paso vehicular. Pero en el supuesto de que eventualmente sea necesario
liberar ciertos espacios públicos donde se encuentran personas en situación de
calle, la Administración debería, en primer término, explicar a las personas el
motivo por el cual no pueden permanecer donde habitualmente lo hacen, y
ofrecerles —a través de órganos creados y dotados de capacidad y recursos
humanos pertinentes para ello—, la adecuada contención y ayuda para que
encuentren un lugar alternativo. Por otro lado, en caso de que de todas maneras
fuera necesario proceder a su desalojo compulsivo, la Administración debería
contar con una autorización judicial y el acto administrativo debería justificar la
legalidad y racionalidad de la decisión. Al respecto, el desalojo de bienes del
dominio público o privado está asignada al Poder Judicial, así como la declaración
de si alguna persona ha incurrido en el delito de usurpación. De esta manera,
resulta constitucionalmente inaceptable que se le pretenda asignar a un
organismo como la UCEP la misión de mantener “el espacio público libre de
usurpadores.” como lo hace su Decreto de creación.
Además de violar la Constitución y los instrumentos internacionales de
derechos humanos, la UCEP viola incluso la norma que la crea y le otorga
funciones. En este sentido, ninguna de las funciones que se le otorgan, autoriza a
la UCEP a decomisar o incautar bienes personales y de trabajo, ni mucho menos
la documentación de las personas que se encuentran en situación de calle ni a
desalojarlas de los lugares donde pernoctan. La UCEP en estos casos no
secuestra mercancías acopiadas ilegalmente, no remueve infraestructura
construida fuera de regla, no recupera bienes de dominio público, pues éstos son,
por lo general, de uso público, de modo que ningún reproche puede efectuarse a
quien duerme en una plaza o la calle.
Por otro lado, se menciona la colaboración en el decomiso de elementos
acopiados ilegalmente en el espacio público; colaboración que en la práctica se
ha traducido en un accionar sin mediación de acto administrativo que disponga el
decomiso, ni el control de la autoridad competente al momento en que se efectúa.
Es más, la mercadería se sustrae y en algunos supuestos se destruye por
agentes del Gobierno de la Ciudad que no se identifica.
17
En rigor de verdad cualquier interpretación del texto del decreto que crea la
UCEP de la que se concluya que esta Unidad pueda ejercer violencia sobre las
personas que se encuentran en situación de calle o destruir sus objetos
personales de trabajo y/o abrigo, debe ser descartada por inconstitucional y
contraria a principios fundamentales de derechos humanos y del Estado de
derecho. Al respecto, el propio decreto que crea la UCEP no puede pasar un test
de constitucionalidad entre otras razones porque utiliza de manera ambigua
conceptos jurídicos como “usurpación”: al tratarse de un delito tipificado en el
Código Penal la intervención en estos casos siempre requerirá la intervención y
autorización de un juez competente25; o porque contiene referencias a “colaborar
operativamente”, “persuasión” etc., que han dado lugar a que los integrantes de la
UCEP actúen de la manera represiva, abusiva, discrecional e ilegal que hemos
venido describiendo.
Si la persuasión se transforma en amenazas y uso de la fuerza, si la
definición de quién y en qué situación reviste la calidad de “usurpador del dominio
público” queda librada a la decisión discrecional de un órgano administrativo como
la UCEP, si esta unidad interviene en desalojos del dominio público que no han
sido dispuestos por la justicia, si se secuestran y decomisan bienes que no
constituyen mercadería de vendedores y, además, si no se labran actas, y no se
cuenta con acto administrativo previo que así lo disponga, o se identifican los
funcionarios que participan en el operativo, entonces su accionar excede lo
autorizado por la norma de creación, por la Constitución de la Ciudad, por la
Constitución Nacional y por los instrumentos internacionales de derechos
humanos, volviéndose por lo tanto prohibido.
5. CONCLUSIONES
La Constitución de la Ciudad reconoce el derecho a una vivienda
digna y a un hábitat adecuado. Para ello: resuelve
progresivamente el déficit habitacional, de infraestructura y
servicios, dando prioridad a las personas de los sectores de
pobreza crítica y con necesidades especiales de escasos
recursos. Auspicia la incorporación de los inmuebles ociosos,
promueve los planes autogestionados, la integración urbanística
y social de los pobladores marginados, la recuperación de las
viviendas precarias y la regularización dominial y catastral, con
criterios de radicación definitiva. Regula los establecimientos que
brindan alojamiento temporario, cuidando excluir los que
encubran locaciones” (Art. 31)
25 Cabe señalar que si se quisiera referir al término “usurpar” en el sentido literal de la palabra, y no a modo de delito de
usurpación, tampoco la UCEP estaría autorizada a actuar en los tipos de casos en los que viene actuando. En efecto según
la definición de la Real Academia Española, usurpar significa: 1.- Apoderarse de una propiedad o de un derecho que
legítimamente pertenece a otro, por lo general con violencia. 2.- Arrogarse la dignidad, empleo u oficio de otro, y usarlos
como si fueran propios.
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A partir de las denuncias presentadas y los argumentos detallados en este
informe, queda claro que las funciones atribuidas a la UCEP en su decreto de
creación así como su actuación en los operativos concretos en los que interviene
resultan contrarias a la Constitución Nacional, a la Constitución de la Ciudad y a
los instrumentos internacionales de derechos humanos, lo cual hace imperiosa y
urgente su desarticulación y disolución.
Para las instituciones que suscriben este informe, la UCEP actúa como una
fuerza para-policial para amedrentar, estigmatizar, reprimir y echar de la Ciudad a
las personas que se encuentran en las peores condiciones de vulnerabilidad
social. El uso que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires hace de la UCEP
resulta violatoria de principios constitucionales básicos estructurales del Estado
de derecho y afecta derechos humanos fundamentales de las personas
vulnerables.
En lugar de ejercer coerción y violencia sobre las personas que se
encuentran en situación de calle o residiendo en viviendas precarias, el GCABA
debería tomar medidas respecto de la emergencia, riesgo y vulnerabilidad social
que atraviesan estas personas, implementando políticas y programas públicas
que atiendan las causas de la crisis así como sus consecuencias.
Todo ello exige que el Gobierno de la Ciudad disuelva esta unidad e
investigue y sancione a los responsables de las vulneraciones de los derechos
humanos perpetradas contra las personas en situación de calle.
Por todas las razones planteadas en este informe, la Defensoría General de
la Ciudad de Buenos Aires, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos
Aires y el Centro de Estudios Legales y Sociales exige que el Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires y las demás instituciones públicas con competencia en la
materia adopten las siguientes medidas:
1) Disuelvan a la brevedad la Unidad de Control del Espacio Público dependiente
del Ministerio de Espacio Público;
2) Promuevan las investigaciones de los hechos a fin de que se apliquen, de
corresponder, las pertinentes sanciones administrativas y penales tanto de los
integrantes de la UCEP que llevaron adelante acciones abusivas como de los
responsables de la unidad.
3) Informen a las instituciones firmantes y a la sociedad en su conjunto las
medidas adoptadas para dar respuesta a las denuncias efectuadas en este
documento.